(30
de octubre de 2001)
POR
EL CUAL SE ESTABLECEN PAUTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNICACIONES
OFICIALES EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y LAS PRIVADAS QUE CUMPLEN FUNCIONES
PÚBLICAS
El Consejo Directivo del
Archivo General de la Nación, en uso de sus facultades legales, en especial las
otorgadas por la Ley 80 de 1989, la Ley 489 de 1998 y la Ley 594 de 2000.
CONSIDERANDO:
Que para la adecuada
prestación de los servicios ofrecidos por las Unidades de Correspondencia de
las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, es necesario
establecer pautas que hagan efectivo su cumplimiento bajo los principios que
rigen la Administración Pública.
Que la Ley 80 de 1989,
señala las funciones del Archivo General de la Nación, entre ellas la de fijar
políticas y establecer los reglamentos necesarios y en su Acuerdo 07 de 29 de
junio de 1994, adopta el Reglamento General de Archivos, como norma reguladora
del que hacer archivístico.
Que la Ley 594 de 2000 tiene
por objeto, establecer las reglas y principios generales que regulan la función
archivística del Estado, por intermedio del Archivo General de la Nación.
Que la Ley 527 de 1999,
define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio
electrónico y de las firmas digitales y establece las entidades de
certificación.
Que el Gobierno Nacional ha
diseñado la Agenda de Conectividad, como una política de Estado, que busca
masificar el uso de las tecnologías de la información en Colombia y con ello
aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones
públicas y socializar el acceso a la información, dándole carácter legal
mediante la Directiva Presidencial No. 02 del 2000.
Que el Decreto 2150 de 1995,
suprime y reforma regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios
existentes en la Administración Pública.
Que la planeación,
programación, organización, dirección y avance de las entidades, se logran
entre otros, mediante el uso oportuno y adecuado de la información y en
consecuencia se hace necesario normalizar los procedimientos de correspondencia
como parte integral de la gestión documental.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO: Establecer los lineamientos y procedimientos que
permitan a las unidades de correspondencia de las entidades públicas y las
privadas que cumplan funciones públicas, cumplir con los programas de gestión
documental, para la producción, recepción, distribución, seguimiento,
conservación y consulta de los documentos.
ARTICULO
SEGUNDO: Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo, se
definen los siguientes conceptos así:
Archivo
electrónico: Es el conjunto de documentos electrónicos,
producidos y tratados archivísticamente, siguiendo la estructura
orgánico-funcional del productor, acumulados en un proceso natural por una
persona o institución pública o privada, en el transcurso de su gestión.
Comunicaciones
Oficiales: Son todas aquellas recibidas o producidas en desarrollo
de las funciones asignadas legalmente a una entidad, independientemente del
medio utilizado.
Correspondencia: Son
todas las comunicaciones de carácter privado que llegan a las entidades, a
título personal, citando o no el cargo del funcionario. No generan trámites
para las instituciones.
Documento
electrónico de archivo: Es el registro de información generada,
recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos, que permanece en
estos medios durante su ciclo vital; es producida por una persona o entidad en
razón de sus actividades y debe ser tratada conforme a los principios y
procesos archivísticos.
Documento
Original: Es la fuente primaria de información con todos los
rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.
Documento
Público: Es el producido o tramitado por el funcionario público
en ejercicio de su cargo o con su intervención.
Radicación
de comunicaciones oficiales: Es el procedimiento por
medio del cual, las entidades asignan un número consecutivo, a las
comunicaciones recibidas o producidas, dejando constancia de la fecha y hora de
recibo o de envío, con el propósito de oficializar su trámite y cumplir con los
términos de vencimiento que establezca la Ley. Estos términos, se empiezan a
contar a partir del día siguiente de radicado el documento.
Registro
de Comunicaciones oficiales: Es el procedimiento por
medio del cual, las entidades ingresan en sus sistemas manuales o automatizados
de correspondencia, todas las comunicaciones producidas o recibidas,
registrando datos tales como:
Nombre de la persona y / o
Entidad Remitente o destinataria, Nombre o código de la(s) Dependencia(s)
competente(s), Número de radicación, Nombre del funcionario responsable del
trámite, Anexos y Tiempo de respuesta (Si lo amerita), entre otros.
Serie
documental: Conjunto de unidades documentales de
estructura y contenido homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto
productor como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas.
Tabla
de retención documental: Listado de series y sus
correspondientes tipos documentales, producidos o recibidos por una unidad
administrativa en cumplimiento de sus funciones, a los cuales se asigna el
tiempo o permanencia en cada fase del archivo.
Las tablas de retención
pueden ser generales o específicas de acuerdo con la cobertura de las mismas.
Las generales se refieren a documentos administrativos, comunes a cualquier
administración; las específicas hacen referencia a documentos característicos
de cada organismo.
ARTICULO
TERCERO: Unidades de Correspondencia:
Las entidades deberán
establecer de acuerdo con su estructura, la unidad de correspondencia que
gestione de manera centralizada y normalizada, los servicios de recepción,
radicación y distribución de sus comunicaciones, de tal manera, que estos
procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión documental y
los programas de conservación, integrándose a los procesos que se llevarán en
los archivos de gestión , centrales e históricos.
Cuando existan regionales,
deberán contar con unidades de correspondencia en cada una de sus sedes y si
existen varias sucursales en una misma ciudad, la entidad determinará conforme
a sus necesidades, si centralizan en una de ellas la recepción de las
comunicaciones oficiales, o si en cada sede, habrá unidad de correspondencia.
En todo caso, se debe propender por el control y normalización unificado en
cada entidad.
Las unidades de
correspondencia, deberán contar con personal suficiente y debidamente
capacitado y de los medios necesarios, que permitan recibir, enviar y controlar
oportunamente el trámite de las comunicaciones de carácter oficial, mediante
servicios de mensajería interna y externa, fax, correo electrónico u otros, que
faciliten la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos y que
contribuyan a la observancia plena de los principios que rigen la
administración pública.
ARTICULO
CUARTO:
Firmas responsables: Toda entidad debe establecer en los
manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para
firmar la documentación con destino interno y externo que genere la
institución. Las unidades de correspondencia velarán por el estricto
cumplimiento de estas disposiciones, radicando solamente los documentos que
cumplan con lo establecido.
ARTICULO
QUINTO:
Procedimientos para la radicación de comunicaciones
oficiales: Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales,
velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual,
no se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos,
enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto
orden de recepción de los documentos; cuando el usuario o peticionario presente
personalmente la correspondencia, se le entregará de inmediato su copia
debidamente radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación
consecutiva a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos o
automatizados.
PARAGRAFO:
Cuando existan errores en la radicación y se anulen los números, se debe dejar
constancia por escrito, con la respectiva justificación y firma del Jefe de la
unidad de correspondencia.
ARTICULO
SEXTO:
Numeración de actos administrativos: La numeración de
los actos administrativos debe ser consecutiva y las oficinas encargadas de
dicha actividad, se encargarán de llevar los controles, atender las consultas y
los reportes necesarios y serán responsables de que no se reserven, tachen o
enmienden números, no se numeren los actos administrativos que no estén
debidamente firmados y se cumplan todas las disposiciones establecidas para el
efecto.
Si se presentan errores en
la numeración, se dejará constancia por escrito, con la firma del Jefe de la
dependencia a la cual está asignada la función de numerar los actos
administrativos.
ARTÍCULO
SÉPTIMO:
Comunicaciones internas: Para las comunicaciones
internas de carácter oficial, las entidades deberán establecer controles y procedimientos
que permitan realizar un adecuado seguimiento a las mismas, utilizando los
códigos de las dependencias, la numeración consecutiva y sistemas que permitan
la consulta oportunamente, ya sean éstos, manuales o automatizados.
ARTICULO
OCTAVO:
Control de comunicaciones oficiales: Las unidades de
correspondencia, elaborarán planillas, formatos y controles manuales o
automatizados que permitan certificar la recepción de los documentos, por parte
de los funcionarios competentes y dispondrán de servicios de alerta para el
seguimiento a los tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas.
ARTICULO
NOVENO:
Conservación documental: Las entidades son responsables
por la adecuada conservación de su documentación, para ello deben incluir en
sus programas de gestión documental y en sus manuales de procedimientos, pautas
que aseguren la integridad de los documentos desde el momento de su producción.
Así, se requieren adoptar las normas relativas a la permanencia y la
durabilidad de los soportes, tales como la NTC 4436 para papel y la NTC 2676
aplicable a los soportes digitales. " Cartuchos de disco flexible de 90
mm. (3.5 pulgadas), características dimensionales, físicas y magnéticas".
Es recomendable la
utilización de papelería con gramaje entre 75 y 90 g/m2, libre de ácido y
exento de lignina cuyo valor de pH esté en rango de 7.0 a
8.5 de acuerdo con los
aspectos contemplados en la NTC 4436 " Papel para documentos de archivo:
requisitos para la permanencia y durabilidad". Las tintas de impresión
deben poseer estabilidad química, ser insolubles en contacto con la humedad, no
presentar modificación de color y no transmitir acidez al soporte.
Para la información generada
o guardada en medios magnéticos, deben seguirse las instrucciones de sus
fabricantes en relación con su preservación y debe producirse en formatos
compatibles, cuidando la posibilidad de recuperación, copiado y reproducción
libre de virus informáticos.
La manipulación, las
prácticas de migración de la información y la producción de backups, serán
adaptadas para asegurar la reproducción y recuperación hasta tanto se
estandaricen los sistemas de almacenamiento y formatos de grabación de la
información.
ARTICULO
DECIMO:
Comunicaciones oficiales recibidas: Las comunicaciones
oficiales que ingresen a las instituciones deberán ser revisadas, para
verificar la competencia, los anexos, el destino y los datos de origen del
ciudadano o entidad que las remite, dirección donde se deba enviar respuesta y
asunto correspondiente, si es competencia de la entidad, se procederá a la
radicación del mismo.
PARAGRAFO:
Cuando una comunicación no esté firmada ni presente el nombre del responsable o
responsables de su contenido, se considerará anónima y deberá ser remitida sin
radicar, a la oficina de su competencia, donde se determinarán las acciones a
seguir.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO:
Comunicaciones oficiales enviadas: Las comunicaciones oficiales enviadas en
soporte papel, se elaborarán en original y máximo dos copias, remitiéndose el
original al destinatario, la primera copia a la serie respectiva de la oficina
que genera el documento, teniendo en cuenta los anexos correspondientes y la
segunda copia reposará en el consecutivo de la unidad de correspondencia, por
el tiempo establecido en su tabla de retención documental. En los casos en los
cuales haya varios destinatarios, se elaborarán igual cantidad de copias
adicionales. Ver el Concepto del Archivo General de la Nación 500636 de 2005
ARTICULO
DÉCIMO SEGUNDO:
Comunicaciones oficiales vía fax: Las
comunicaciones recibidas y enviadas por este medio, se tramitarán, teniendo en
cuenta la información que forma parte integral de las series establecidas en
las tablas de retención documental, para la respectiva radicación en la unidad
de correspondencia, la cual se encargará de dar los lineamientos para el
control y establecer los procedimientos adecuados para su administración.
Las entidades que utilizan
para la impresión de los fax, papel químico, deberán reproducir este documento,
sobre papel que garantice su permanencia y durabilidad.
ARTICULO
DÉCIMO TERCERO:
Comunicaciones oficiales por correo
electrónico: Las entidades que dispongan de Internet y servicios de correo
electrónico, reglamentarán su utilización y asignarán responsabilidades de
acuerdo con la cantidad de cuentas habilitadas. En todo caso, las unidades de
correspondencia tendrán el control de los mismos, garantizando el seguimiento
de las comunicaciones oficiales recibidas y enviadas.
Para los efectos de acceso y
uso de los mensajes de datos del comercio electrónico y de las firmas digitales
se deben atender las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y demás normas
relacionadas.
ARTICULO
DÉCIMO CUARTO:
Imagen corporativa: Con el propósito de
reflejar una adecuada imagen corporativa, las entidades establecerán en sus
manuales de procedimientos, la manera de elaborar oficios, cartas, memorandos y
otros, teniendo en cuenta las normas ICONTEC, existentes para el efecto.
La leyenda de pie de página
debe contener, la dirección, el número del conmutador, el número de fax
institucional, la dirección de la página web y la dirección del correo
electrónico de la entidad.
ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO:
Horarios de Atención al Público: Todas las
unidades de correspondencia, informarán el horario de atención al público en un
lugar visible y de fácil acceso para los ciudadanos.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO:
El presente Acuerdo rige a partir de su
expedición.
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